El Real Decreto 1055/2022, de envases y residuos de envases, establece varias obligaciones por parte de los productores de producto que deben cumplirse dentro del plazo establecido.
En IMPLICA, queremos ayudarte a que entiendas cuáles son y cómo poder cumplirlas.
Primera obligación: Inscripción en el registro de productores de producto (sección envases)
Los productores de producto o los representantes autorizados en el supuesto regulado en el artículo 17.2, se deben inscribir en la sección de envases del Registro de Productores de Productos.
Esta obligación de inscripción, corresponde a los fabricantes, importadores, adquirientes o empresas de distribución de los envases de servicio, envases comerciales o envases industriales, según el caso.
¿Cómo realizar esta inscripción?
- Inicialmente deberán darse de alta en el registro. Para ello seguirán el procedimiento en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- Una vez comenzado el procedimiento, el primer paso es informar de la categoría de envases puestos en el mercado. Si son comerciales, industriales o domésticos, si son primarios, secundarios o terciarios y si son de un solo uso y/o reutilizables, así como el SCRAP al cual el productor de producto se encuentra adherido.
- En la inscripción, el procedimiento asignará un número de registro de productores de producto que deberá figurar en las facturas y en cualquier otra documentación que acompañe a las transacciones comerciales de productos envasados.
Segunda obligación: Información en materia de envases
Esta segunda obligación también va dirigida a los productores de producto inscritos en la sección de envases del Registro, o sus representantes autorizados. Estos, recopilarán la información contenida en el apartado 2 del anexo IV del Real Decreto 1055/2022, correspondiente a los envases que hayan introducido en el mercado en cada año natural.
Una vez recopilada, la remitirán a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de su sede electrónica.
Fabricantes, importadores, adquirientes o empresas de distribución de los envases indicados, serán los encargados de realizar un reporte, de manera agregada, para todos los productores de producto que introduzcan envases en el mercado por debajo de los límites establecidos.
Tercera obligación: Plan Empresarial de Prevención
Algunos productores de producto están obligados a hacer un Plan Empresarial de Prevención. Según el Artículo 18 del Real Decreto 1055/2022:
Estarán obligados a aplicar un plan empresarial de prevención y ecodiseño con carácter quinquenal, los productores de productos que, a lo largo de un año natural, introduzcan en el mercado una cantidad de envases igual o superior a las siguientes cantidades:
250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio,
50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero,
30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio,
20 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico,
20 toneladas, si se trata exclusivamente de madera,
15 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.
300 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.
Los productores de producto tendrán que aplicar estos planes a partir del año siguiente en el que superen estos umbrales.
Sabemos que el cumplimiento de las obligaciones y cada paso de este proceso puede resultar complicado, por eso queremos darte la mano y solucionar todas tus dudas desde IMPLICA. Contáctanos y te ayudaremos en todo lo posible.
